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Artículo 747 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que te puedes adueñar de cualquier cosa que no esté prohibida por la ley. O sea, si no hay una regla que lo impida, todo puede ser tuyo. Por ejemplo, puedes comprar un coche, una casa o una computadora. Pero no te puedes apropiar de cosas como el aire del mar o los parques públicos, porque están fuera del comercio, es decir, no se pueden vender ni poseer como propiedad privada.

Texto oficial

ARTÍCULO 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.