Artículo 747 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que te puedes adueñar de cualquier cosa que no esté prohibida por la ley. O sea, si no hay una regla que lo impida, todo puede ser tuyo. Por ejemplo, puedes comprar un coche, una casa o una computadora. Pero no te puedes apropiar de cosas como el aire del mar o los parques públicos, porque están fuera del comercio, es decir, no se pueden vender ni poseer como propiedad privada.
Texto oficial
ARTÍCULO 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.