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Artículo 748 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay cosas que no se pueden comprar, vender, regalar ni heredar. Esto puede ser por dos razones: por su propia naturaleza, como el aire del mar o la luz del sol, que no son de nadie; o porque la ley lo prohíbe, como ciertos bienes del gobierno o monumentos históricos. En esos casos, no puedes hacer negocios con ellas ni apropiarte legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.