Artículo 749 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay cosas que, por su propia naturaleza, no pueden ser de una sola persona porque están pensadas para todos, como el aire o el mar. Otras cosas, la ley dice que no pueden ser propiedad de nadie en particular, como los monumentos históricos o las playas. A estas cosas se les llama "bienes fuera del comercio". Eso quiere decir que no puedes comprarlas, venderlas ni hacerlas tuyas. Básicamente, son para uso de todos o están protegidas para que nadie se las apropie.
Texto oficial
ARTÍCULO 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
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