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Artículo 782 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo que vale dinero y, por alguna razón, la autoridad decide que es necesario conservarlo, te tocará una recompensa del 25% de su valor. Esto solo aplica si la autoridad lo considera necesario, no en cualquier caso. O sea, si te encuentras un objeto y las autoridades quieren guardarlo, tienes derecho a recibir la cuarta parte de lo que cueste.

Texto oficial

ARTÍCULO 782.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.