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Artículo 781 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo y lo entregas a las autoridades, tienes un mes desde que se publican los avisos para reclamarlo como dueño. Si nadie lo reclama en ese tiempo, o si tú que lo encontraste no pruebas que es tuyo, entonces el objeto se venderá. De lo que se obtenga por la venta, una cuarta parte es para ti como recompensa por haberlo hallado, y las otras tres cuartas partes se van a una institución de beneficencia que el Gobierno elija. Los gastos que haya salido hacer se pagan entre quienes reciben el dinero, cada quien pone según lo que le toque.

Texto oficial

ARTÍCULO 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.