Artículo 784 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina el Capítulo V de la ley, que hablaba sobre los "bienes vacantes" (terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido). Al derogarlo, ya no aplican las reglas que existían para ese tipo de bienes. En otras palabras, esa sección de la ley ya no es válida y no se debe usar.
Texto oficial
ARTÍCULO 784.- SE DEROGA CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES
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