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Artículo 784 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina el Capítulo V de la ley, que hablaba sobre los "bienes vacantes" (terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido). Al derogarlo, ya no aplican las reglas que existían para ese tipo de bienes. En otras palabras, esa sección de la ley ya no es válida y no se debe usar.

Texto oficial

ARTÍCULO 784.- SE DEROGA CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.