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Artículo 785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un bien vacante es un terreno o casa que no tiene un dueño claro, es decir, no hay quién pueda comprobar que le pertenece. Esto pasa cuando el dueño fallece sin dejar herederos o si nadie reclama la propiedad durante mucho tiempo. El gobierno puede tomar estos terrenos para usarlos o venderlos, siempre siguiendo la ley. Básicamente, son propiedades que están "abandonadas" legalmente porque no hay un dueño definido y conocido.

Texto oficial

ARTÍCULO 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

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