Artículo 785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un bien vacante es un terreno o casa que no tiene un dueño claro, es decir, no hay quién pueda comprobar que le pertenece. Esto pasa cuando el dueño fallece sin dejar herederos o si nadie reclama la propiedad durante mucho tiempo. El gobierno puede tomar estos terrenos para usarlos o venderlos, siempre siguiendo la ley. Básicamente, son propiedades que están "abandonadas" legalmente porque no hay un dueño definido y conocido.
Texto oficial
ARTÍCULO 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.