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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
785

Artículo 785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un bien vacante es un terreno o casa que no tiene un dueño claro, es decir, no hay quién pueda comprobar que le pertenece. Esto pasa cuando el dueño fallece sin dejar herederos o si nadie reclama la propiedad durante mucho tiempo. El gobierno puede tomar estos terrenos para usarlos o venderlos, siempre siguiendo la ley. Básicamente, son propiedades que están "abandonadas" legalmente porque no hay un dueño definido y conocido.

Texto oficial

ARTÍCULO 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

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