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Artículo 786 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que hay bienes o propiedades abandonadas sin dueño en la Ciudad de México y quieres reclamar el premio que da la ley por descubrirlas, tienes que reportarlo ante el Ministerio Público de la zona donde están esos bienes. El "descubridor" es la persona que da aviso de que existen esos bienes vacantes, y la ley le da parte de lo que valgan. Simplemente, ve a la agencia del Ministerio Público de ahí y presenta la denuncia para empezar el trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

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