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Artículo 787 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el abogado del gobierno) cree que aplica la ley, debe presentar una demanda ante el juez adecuado, dependiendo de cuánto valgan los bienes. La idea es que el juez declare esos bienes vacantes (sin dueño conocido) y se los entregue a la Hacienda Pública (el gobierno) de la Ciudad de México. La persona que reportó estos bienes va a ser considerada como un tercero coadyuvante, es decir, alguien que ayuda al Ministerio Público en el proceso, sin ser parte principal. En pocas palabras, si no hay dueño, los bienes pasan al gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen a la Hacienda Pública del Distrito Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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