Artículo 788 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien denuncia bienes que no están registrados (como casas o terrenos), la ley le da como recompensa una cuarta parte del valor catastral de esos bienes. El valor catastral es el precio que el gobierno asigna a una propiedad para cobrar impuestos. Eso sí, se debe cumplir con lo que dice la última parte del artículo 781, que probablemente pone condiciones para recibir ese dinero. Básicamente, el denunciante se lleva un premio económico por ayudar a regularizar propiedades.
Texto oficial
ARTÍCULO 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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