Artículo 789 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien agarra o se queda con una propiedad que no tiene dueño conocido (un bien vacante) sin seguir los pasos que marca la ley, tendrá que pagar una multa de entre 5 y 50 pesos. Además, podría recibir otras sanciones más serias según lo que diga el Código Penal. Esto aplica aunque la persona haya tomado el bien de buena fe o sin mala intención.
Texto oficial
ARTÍCULO 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN CAPITULO UNICO
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