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Artículo 818 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos útiles son aquellos que le metes a una cosa (como una casa o un carro) que, sin ser urgentes o indispensables, hacen que valga más o dé más ganancia. Por ejemplo, si pintas tu casa o le pones un portón nuevo, eso cuenta como gasto útil porque sube su precio. No son como arreglar una gotera (que sería necesario), sino mejoras que la hacen más bonita o funcional. En resumen, si el gasto no era obligatorio pero dejó la cosa más cara o productiva, se considera útil.

Texto oficial

ARTÍCULO 818.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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