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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
818

Artículo 818 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos útiles son aquellos que le metes a una cosa (como una casa o un carro) que, sin ser urgentes o indispensables, hacen que valga más o dé más ganancia. Por ejemplo, si pintas tu casa o le pones un portón nuevo, eso cuenta como gasto útil porque sube su precio. No son como arreglar una gotera (que sería necesario), sino mejoras que la hacen más bonita o funcional. En resumen, si el gasto no era obligatorio pero dejó la cosa más cara o productiva, se considera útil.

Texto oficial

ARTÍCULO 818.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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