Artículo 819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos voluntarios son aquellos que haces para embellecer o adornar una cosa, o para tu propia comodidad o gusto, sin que sean necesarios para mantenerla en buen estado. Por ejemplo, si le pones una pintura decorativa a tu casa o le pones una fuente en el jardín, eso es un gasto voluntario. La ley dice que si eres el poseedor de algo y haces este tipo de gastos, no puedes exigir que te los paguen. Es como cuando compras algo solo porque te gusta, pero no es indispensable.
Texto oficial
ARTÍCULO 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.