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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/819
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
819

Artículo 819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos voluntarios son aquellos que haces para embellecer o adornar una cosa, o para tu propia comodidad o gusto, sin que sean necesarios para mantenerla en buen estado. Por ejemplo, si le pones una pintura decorativa a tu casa o le pones una fuente en el jardín, eso es un gasto voluntario. La ley dice que si eres el poseedor de algo y haces este tipo de gastos, no puedes exigir que te los paguen. Es como cuando compras algo solo porque te gusta, pero no es indispensable.

Texto oficial

ARTÍCULO 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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