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Artículo 819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos voluntarios son aquellos que haces para embellecer o adornar una cosa, o para tu propia comodidad o gusto, sin que sean necesarios para mantenerla en buen estado. Por ejemplo, si le pones una pintura decorativa a tu casa o le pones una fuente en el jardín, eso es un gasto voluntario. La ley dice que si eres el poseedor de algo y haces este tipo de gastos, no puedes exigir que te los paguen. Es como cuando compras algo solo porque te gusta, pero no es indispensable.

Texto oficial

ARTÍCULO 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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