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Artículo 820 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El poseedor (quien tiene el objeto en su poder) tiene que comprobar cuánto gastó realmente para que le paguen. Si hay duda o conflicto sobre el monto, unos expertos llamados peritos se encargan de calcularlo. Es como cuando te deben reembolsar algo: si no hay factura o comprobante, un especialista pone el precio justo.

Texto oficial

ARTÍCULO 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.