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Artículo 821 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene una propiedad sin ser el dueño (el poseedor) recibió dinero por frutos o productos de esa propiedad a los que no tenía derecho, pero también le deben pagar por algunos gastos que hizo en ella, se pueden compensar esas cantidades. Es decir, lo que debe por los frutos se resta de lo que le tienen que pagar por sus gastos. Así, ambas partes quedan a mano sin necesidad de hacer dos pagos separados.

Texto oficial

ARTÍCULO 821.- Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.