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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
822

Artículo 822 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un juicio por la posesión de un terreno o casa, te quedas con todas las mejoras que la naturaleza o el paso del tiempo hayan hecho en ese lugar, como árboles que crecieron solos o tierra que se acumuló. Eso significa que el que pierde no tiene derecho a reclamarte nada por esos cambios naturales. La ley dice que esos beneficios siempre son para quien termina siendo el dueño legal de la posesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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