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Artículo 822 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un juicio por la posesión de un terreno o casa, te quedas con todas las mejoras que la naturaleza o el paso del tiempo hayan hecho en ese lugar, como árboles que crecieron solos o tierra que se acumuló. Eso significa que el que pierde no tiene derecho a reclamarte nada por esos cambios naturales. La ley dice que esos beneficios siempre son para quien termina siendo el dueño legal de la posesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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