Artículo 824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión continua significa que has estado en control de algo (como una casa o un terreno) sin que nadie te haya interrumpido de las maneras que marca la ley, por ejemplo, si alguien te demanda o si dejas de estar ahí por un tiempo. En otras palabras, mientras no te hayan quitado la posesión por la vía legal o hayas dejado de ejercerla voluntariamente, se considera que no hubo interrupción. Así, mientras sigas ocupando o usando el bien sin esas interrupciones, tu posesión es continua.
Texto oficial
ARTÍCULO 824.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.