- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 824
Artículo 824 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión continua significa que has estado en control de algo (como una casa o un terreno) sin que nadie te haya interrumpido de las maneras que marca la ley, por ejemplo, si alguien te demanda o si dejas de estar ahí por un tiempo. En otras palabras, mientras no te hayan quitado la posesión por la vía legal o hayas dejado de ejercerla voluntariamente, se considera que no hubo interrupción. Así, mientras sigas ocupando o usando el bien sin esas interrupciones, tu posesión es continua.
Texto oficial
ARTÍCULO 824.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.