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Artículo 825 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión pública es cuando alguien tiene una cosa o un inmueble de forma que cualquier persona se pueda dar cuenta, como si vives en una casa a la vista de todos. También se considera posesión pública si está registrada oficialmente en el Registro de la Propiedad, que es como un libro donde se anotan quiénes son los dueños de terrenos o casas. En pocas palabras, si otras personas pueden ver que estás usando algo o si está en papeles oficiales, entonces esa posesión es pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 170) ↗

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