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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/826
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
826

Artículo 826 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión puede ayudarte a convertirte en dueño legal de algo con el tiempo, pero solo si empiezas a poseer esa cosa como si realmente ya fuera tuya. Es decir, no basta con que tengas el objeto o el terreno por un rato, sino que debes actuar como su verdadero propietario, tratándolo como si fuera tuyo frente a los demás. Si solo lo tienes prestado, rentado o cuidando, no cuenta para este efecto. Esta regla aplica para que, al pasar los años, puedas reclamar la propiedad por el uso constante.

Texto oficial

ARTÍCULO 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

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