Artículo 826 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión puede ayudarte a convertirte en dueño legal de algo con el tiempo, pero solo si empiezas a poseer esa cosa como si realmente ya fuera tuya. Es decir, no basta con que tengas el objeto o el terreno por un rato, sino que debes actuar como su verdadero propietario, tratándolo como si fuera tuyo frente a los demás. Si solo lo tienes prestado, rentado o cuidando, no cuenta para este efecto. Esta regla aplica para que, al pasar los años, puedas reclamar la propiedad por el uso constante.
Texto oficial
ARTÍCULO 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.