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Artículo 827 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se refiere a que, si tienes algo en tu poder (como una casa o un terreno), la ley da por hecho que lo sigues usando de la misma manera que cuando lo recibiste. Por ejemplo, si al principio lo rentabas, se asume que todavía lo rentas, a menos que demuestres que ahora eres el dueño. Para que ese cambio sea válido, tienes que comprobar que dejó de ser una renta y pasó a ser una propiedad tuya. Básicamente, lo que cambió es tu razón para tenerlo, pero tú debes demostrarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.