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Artículo 828 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Perder la posesión de algo significa que ya no tienes control legal sobre una cosa, aunque no seas el dueño. Esto pasa si tú abandonas la cosa, la regalas o la vendes. También se pierde si la cosa se destruye o se pierde, o si un juez ordena que ya no la tengas. Si alguien te la quita con violencia y tú no haces nada por recuperarla en más de un año, también la pierdes. Finalmente, pierdes la posesión si el verdadero dueño la reclama legalmente o si el gobierno la expropia para beneficio público.

Texto oficial

ARTÍCULO 828.- La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI.- Por reivindicación del propietario; VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.