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Artículo 829 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pierdes el derecho de usar algo (como un permiso o un beneficio) si ya no puedes hacerlo valer, o si dejas de usarlo tanto tiempo que ya no puedes reclamarlo legalmente. Esto aplica, por ejemplo, cuando una ley determina que por dejar pasar los años sin ejercer tu derecho, automáticamente lo pierdes. Es como si tuvieras un derecho "caducado" por no usarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 829.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

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