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Artículo 830 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de algo, como tu casa o tu coche, puedes usarlo y hacer con ello lo que quieras, siempre y cuando no rompas la ley. Eso significa que puedes disfrutarlo y hasta venderlo o regalarlo, pero con cuidado, porque hay reglas que te ponen límites, como no usarlo para molestar a vecinos o cometer un delito. En pocas palabras, eres libre de hacer lo que te plazca con tus cosas, pero sin pasarte de lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.