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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/830
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
830

Artículo 830 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de algo, como tu casa o tu coche, puedes usarlo y hacer con ello lo que quieras, siempre y cuando no rompas la ley. Eso significa que puedes disfrutarlo y hasta venderlo o regalarlo, pero con cuidado, porque hay reglas que te ponen límites, como no usarlo para molestar a vecinos o cometer un delito. En pocas palabras, eres libre de hacer lo que te plazca con tus cosas, pero sin pasarte de lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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