Artículo 831 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede meterte a tu casa o usar tu terreno sin tu permiso, a menos que sea por un proyecto que beneficie a toda la comunidad (como construir un hospital o una carretera). Pero incluso en ese caso, el gobierno debe pagarte una compensación económica justa por lo que te quitan. En pocas palabras: tu propiedad es tuya y no te la pueden quitar gratis ni a la fuerza, solo por una razón muy importante y pagándote.
Texto oficial
ARTÍCULO 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.