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Artículo 831 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede meterte a tu casa o usar tu terreno sin tu permiso, a menos que sea por un proyecto que beneficie a toda la comunidad (como construir un hospital o una carretera). Pero incluso en ese caso, el gobierno debe pagarte una compensación económica justa por lo que te quitan. En pocas palabras: tu propiedad es tuya y no te la pueden quitar gratis ni a la fuerza, solo por una razón muy importante y pagándote.

Texto oficial

ARTÍCULO 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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