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Artículo 832 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede comprar terrenos que sean útiles para ayudar a las familias de escasos recursos. Esos terrenos se venden para que las familias puedan tener una casa propia o para construir viviendas que se renten baratas a la gente pobre. La ley dice que esta compra es para el bien de todos, por lo que se considera de "utilidad pública". Es una forma de apoyar a quien más lo necesita para que tenga un lugar dónde vivir.

Texto oficial

ARTÍCULO 832.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno del Distrito Federal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

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