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Artículo 833 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 833 dice que el Gobierno de la Ciudad de México puede quitarle una propiedad a alguien, pero solo si esa propiedad es algo muy especial y representativo de la cultura local, como un monumento o una obra de arte importante. Esto se llama expropiación y no es un capricho, sino que debe hacerse siguiendo una ley especial que lo permita. En pocas palabras, si tienes algo que sea considerado un tesoro cultural de la ciudad, el gobierno podría quedárselo pagándote una compensación.

Texto oficial

ARTÍCULO 833.- El Gobierno del Distrito Federal podrá expropiar las cosas que estén en su territorio, que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura local, de acuerdo con la ley especial correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

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