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Artículo 834 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños actuales de ciertos objetos históricos o artísticos no pueden venderlos, empeñarlos ni cambiarlos físicamente de manera que pierdan su valor original. Para hacer cualquiera de esas cosas, necesitan un permiso especial del Gobierno de la Ciudad de México. La ley protege esos objetos para que no se dañen o se pierdan para siempre. Básicamente, si tienes algo así, no puedes hacerle nada sin antes pedir autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 834.- Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas, en forma que pierdan sus características, sin autorización del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.