Artículo 835 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dice el artículo anterior (el 834), eso se considera un delito. Eso significa que la persona puede ser castigada por la ley, pero el castigo específico no está aquí, sino en el Código Penal. En otras palabras, este artículo solo avisa que la falta es grave, y ya el Código Penal dirá si es multa, cárcel u otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 835.- La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con lo que disponga el Código de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.