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Artículo 836 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene el derecho de usar tu propiedad privada, como tu casa o terreno, si es necesario para evitar o solucionar un desastre grave, proteger a la gente de un peligro urgente o hacer obras que ayuden a todo el pueblo. Pueden incluso dañar o destruir lo que sea tuyo, pero siempre te tienen que pagar una compensación por lo que te quiten o arruinen. Esto solo aplica en casos muy extremos, como un incendio, inundación o terremoto.

Texto oficial

ARTÍCULO 836.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.