Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 838 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque seas dueño de un terreno, hay cosas que no te pertenecen aunque estén en tu propiedad. Por ejemplo, ciertos minerales y sustancias del subsuelo, como el petróleo o los metales, son del gobierno federal, no tuyos. También el agua que está en tu terreno puede ser de la nación, como ríos o lagos grandes que la ley considera de todos. En pocas palabras, tu derecho de propiedad no incluye esos recursos naturales, porque la Constitución dice que son propiedad de toda la población.

Texto oficial

ARTÍCULO 838.- No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.