Artículo 839 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno, no puedes hacer excavaciones o construcciones que dejen sin soporte el suelo del terreno de tu vecino. Eso significa que no puedes debilitar la tierra donde él tiene su propiedad. Solo está permitido si antes haces trabajos para reforzar el terreno y asegurarte de que no se vaya a dañar la casa o el patio de tu vecino. En pocas palabras, puedes construir, pero sin poner en riesgo la propiedad de al lado.
Texto oficial
ARTÍCULO 839.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.