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Artículo 840 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, no puedes usar tu propiedad solo para hacerle daño a otra persona sin que a ti te sirva de nada. Por ejemplo, si tienes una casa y la dejas caer a pedazos solo para molestar a tu vecino, eso no está permitido. La ley dice que tu derecho a hacer lo que quieras con lo tuyo tiene un límite: no vale la pena si no te beneficia y solo lastima a alguien más. En pocas palabras, no seas gandalla usando tu propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.