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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/840
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
840

Artículo 840 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, no puedes usar tu propiedad solo para hacerle daño a otra persona sin que a ti te sirva de nada. Por ejemplo, si tienes una casa y la dejas caer a pedazos solo para molestar a tu vecino, eso no está permitido. La ley dice que tu derecho a hacer lo que quieras con lo tuyo tiene un límite: no vale la pena si no te beneficia y solo lastima a alguien más. En pocas palabras, no seas gandalla usando tu propiedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.