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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/841
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
841

Artículo 841 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona dueña de un terreno o casa tiene derecho a revisar los límites de su propiedad y poner mojoneras o señales para marcar dónde empieza y termina. También puede pedirle al vecino que lo haga o que ponga las marcas en su propio lado. "Deslindar" significa medir y definir los límites exactos, y "amojonamiento" es poner postes, piedras u otras marcas visibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 841.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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