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Artículo 841 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona dueña de un terreno o casa tiene derecho a revisar los límites de su propiedad y poner mojoneras o señales para marcar dónde empieza y termina. También puede pedirle al vecino que lo haga o que ponga las marcas en su propio lado. "Deslindar" significa medir y definir los límites exactos, y "amojonamiento" es poner postes, piedras u otras marcas visibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 841.- Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.