Artículo 842 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a cerrar o bardear tu terreno, ya sea todo o solo una parte, de la forma que tú quieras o como lo indiquen las leyes y reglamentos de tu zona. Pero también puede ser una obligación, por ejemplo, si la ley te pide que lo hagas por seguridad. Eso sí, aunque cierres tu propiedad, no puedes afectar las servidumbres que tenga, como el paso de vecinos o tuberías, que deben seguir funcionando como antes.
Texto oficial
ARTÍCULO 842.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.