Artículo 843 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede construir o plantar árboles cerca de plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos. Solo se puede hacer si cumples con lo que dicen los reglamentos especiales sobre el tema. Esas reglas son instrucciones específicas que te indican hasta dónde y cómo puedes construir.
Texto oficial
ARTÍCULO 843.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.