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Artículo 844 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya terrenos que tengan que usarse para el bien de todos, como para mantener libres los ríos para navegar, construir o reparar caminos públicos, u otras obras que beneficien a la comunidad, esas reglas serán establecidas por leyes o reglamentos especiales. Si no existen esas leyes especiales, entonces se aplicarán las reglas de este Código (el Código Civil) para determinar cómo se usarán esos terrenos.

Texto oficial

ARTÍCULO 844.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 173) ↗

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