Artículo 845 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 845 dice que no puedes construir cosas como fosas, drenajes, hornos, chimeneas, establos, ni instalar materiales peligrosos o fábricas cerca de la pared de tu vecino o de una pared que sea de ambos, a menos que respetes las distancias que marca el reglamento. Si el reglamento no dice nada, tendrás que construir protecciones adicionales, y si no hay reglas claras, un perito (un experto) decidirá lo que se debe hacer. En pocas palabras, no puedes poner nada que sea riesgoso o dañino muy pegado a la propiedad de otro sin tomar las medidas de seguridad necesarias. Esto es para evitar accidentes o daños a los vecinos.
Texto oficial
ARTÍCULO 845.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.