Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 846 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie tiene derecho a plantar árboles cerca de la propiedad de otra persona. Si quieres sembrar árboles grandes, debes hacerlo al menos a dos metros de distancia del límite con el terreno vecino. Si son arbustos o árboles chicos, la distancia mínima es de un metro. Esto es para evitar que las ramas o raíces afecten la propiedad del otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 846.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.