Artículo 847 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno y tu vecino planta árboles muy cerca de tu propiedad, a una distancia menor a la que marca la ley, tú (como dueño) puedes exigir que los quite. También puedes pedirlo aunque estén más lejos, si esos árboles te están causando un daño evidente, como raíces que dañan tu casa o ramas que estropean tu techo. En pocas palabras, la ley te protege para que los árboles del vecino no te perjudiquen.
Texto oficial
ARTÍCULO 847.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.