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Artículo 847 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno y tu vecino planta árboles muy cerca de tu propiedad, a una distancia menor a la que marca la ley, tú (como dueño) puedes exigir que los quite. También puedes pedirlo aunque estén más lejos, si esos árboles te están causando un daño evidente, como raíces que dañan tu casa o ramas que estropean tu techo. En pocas palabras, la ley te protege para que los árboles del vecino no te perjudiquen.

Texto oficial

ARTÍCULO 847.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.