Artículo 848 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los árboles de tu vecino tienen ramas que se pasan de largo y se meten en tu terreno, jardín o patio, tú tienes todo el derecho de pedir que las corten en la parte que esté invadiendo tu propiedad. Y si es el caso de que las raíces de esos árboles se hayan extendido debajo de tu tierra, tú mismo puedes cortarlas en tu terreno, siempre y cuando primero le avises a tu vecino.
Texto oficial
ARTÍCULO 848.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.