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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/849
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
849

Artículo 849 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes una pared que es solo tuya y que da al terreno de tu vecino. Puedes hacer ventanas o agujeros en esa pared para que entre luz, pero con condiciones: la parte de abajo de la ventana debe estar al menos a 3 metros del piso de la casa del vecino. Además, obligatorio ponerle una reja de hierro metida dentro de la pared y una malla de alambre con agujeros no más grandes de 3 centímetros. Esto es para que no puedas ver ni asomarte fácilmente a la propiedad del otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 849.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

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