Artículo 849 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una pared que es solo tuya y que da al terreno de tu vecino. Puedes hacer ventanas o agujeros en esa pared para que entre luz, pero con condiciones: la parte de abajo de la ventana debe estar al menos a 3 metros del piso de la casa del vecino. Además, obligatorio ponerle una reja de hierro metida dentro de la pared y una malla de alambre con agujeros no más grandes de 3 centímetros. Esto es para que no puedas ver ni asomarte fácilmente a la propiedad del otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 849.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.