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Artículo 850 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque una ley anterior diga que no puedes tapar las ventanas de tu vecino, este artículo te da una excepción. Si eres dueño del terreno o casa de junto, puedes construir una pared pegada a la de tu vecino, aunque le tapes sus ventanas. También puedes medio comprarle su pared (hacerte copropietario) y apoyarte en ella para construir, aunque igual le bloquees los huecos. En corto, tienes derecho a usar tu propiedad aunque eso tape las ventanas del otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 850.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.