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Artículo 851 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas, balcones o cualquier cosa que sobresalga de tu casa hacia el terreno de tu vecino, pasando la línea que divide sus propiedades. Tampoco puedes tener ventanas laterales o inclinadas que miren directamente a su propiedad, a menos que haya al menos un metro de distancia desde tu pared hasta su terreno. Esto aplica para respetar su privacidad y evitar que te asomes a su casa. Es como una regla de buena vecindad para no invadir su espacio.

Texto oficial

ARTÍCULO 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.