Artículo 851 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas, balcones o cualquier cosa que sobresalga de tu casa hacia el terreno de tu vecino, pasando la línea que divide sus propiedades. Tampoco puedes tener ventanas laterales o inclinadas que miren directamente a su propiedad, a menos que haya al menos un metro de distancia desde tu pared hasta su terreno. Esto aplica para respetar su privacidad y evitar que te asomes a su casa. Es como una regla de buena vecindad para no invadir su espacio.
Texto oficial
ARTÍCULO 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.