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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/851
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
851

Artículo 851 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas, balcones o cualquier cosa que sobresalga de tu casa hacia el terreno de tu vecino, pasando la línea que divide sus propiedades. Tampoco puedes tener ventanas laterales o inclinadas que miren directamente a su propiedad, a menos que haya al menos un metro de distancia desde tu pared hasta su terreno. Esto aplica para respetar su privacidad y evitar que te asomes a su casa. Es como una regla de buena vecindad para no invadir su espacio.

Texto oficial

ARTÍCULO 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.