Artículo 853 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, si tienes un edificio o casa, debes construir el techo o la azotea de forma que el agua de la lluvia no se vaya a caer directamente sobre el terreno o la casa de tu vecino. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que el agua que cae en tu propiedad no termine mojando o dañando la del vecino.
Texto oficial
ARTÍCULO 853.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025) CAPITULO II DE LOS ANIMALES
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