Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/853
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
853

Artículo 853 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, si tienes un edificio o casa, debes construir el techo o la azotea de forma que el agua de la lluvia no se vaya a caer directamente sobre el terreno o la casa de tu vecino. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que el agua que cae en tu propiedad no termine mojando o dañando la del vecino.

Texto oficial

ARTÍCULO 853.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025) CAPITULO II DE LOS ANIMALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.