Artículo 854 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras animales sin marca en tu terreno, la ley supone que son tuyos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero si no tienes animales de esa misma raza en tu propiedad, entonces ya no aplica esa presunción. Esto solo vale mientras no se presente una prueba que demuestre que los animales son de otra persona. En pocas palabras, el dueño del terreno tiene la ventaja legal, pero solo si cría animales del mismo tipo.
Texto oficial
ARTÍCULO 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.