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Artículo 855 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves animales sin marca en un terreno que es de varias personas y que lo trabajan juntos, se asume que esos animales son del dueño de la cría de la misma especie y raza que ya está en ese terreno, a menos que alguien demuestre lo contrario. Si hay dos o más dueños que tienen animales de la misma especie o raza, y no se puede probar de quién son los animales sin marca, entonces se consideran propiedad de todos en común.

Texto oficial

ARTÍCULO 855.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

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