Artículo 855 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves animales sin marca en un terreno que es de varias personas y que lo trabajan juntos, se asume que esos animales son del dueño de la cría de la misma especie y raza que ya está en ese terreno, a menos que alguien demuestre lo contrario. Si hay dos o más dueños que tienen animales de la misma especie o raza, y no se puede probar de quién son los animales sin marca, entonces se consideran propiedad de todos en común.
Texto oficial
ARTÍCULO 855.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE OCTUBRE DE 2025)
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