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Artículo 855 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los animales ya no se ven como simples cosas, sino como seres que sienten dolor y emociones, por lo tanto merecen respeto y un buen trato. Tú tienes la obligación de cuidar su vida y bienestar, tomando en cuenta lo que cada especie necesita para vivir bien. Si hay leyes o normas específicas sobre animales, se aplicarán esas; si no, se usará lo que dice este código siempre que sea compatible con que son seres que sienten. En cuanto a trámites legales, como herencias o compra-venta, los animales se consideran como bienes muebles o inmuebles, pero solo si eso no va contra su naturaleza de seres sintientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 855 BIS. Se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza. Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.