Artículo 859 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un cazador atrapa o agarra a un animal durante la caza, ese animal se vuelve de su propiedad desde el momento en que lo tiene bajo su control. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas del artículo 861, que habla de otras condiciones importantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.
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