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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
859

Artículo 859 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cazador atrapa o agarra a un animal durante la caza, ese animal se vuelve de su propiedad desde el momento en que lo tiene bajo su control. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas del artículo 861, que habla de otras condiciones importantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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