Artículo 860 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un cazador mata a un animal mientras está cazando, se considera que ya lo capturó. También se considera capturado si el animal queda atrapado en una red.
Texto oficial
ARTÍCULO 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
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