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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/860
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
860

Artículo 860 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cazador mata a un animal mientras está cazando, se considera que ya lo capturó. También se considera capturado si el animal queda atrapado en una red.

Texto oficial

ARTÍCULO 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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