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Artículo 860 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un cazador mata a un animal mientras está cazando, se considera que ya lo capturó. También se considera capturado si el animal queda atrapado en una red.

Texto oficial

ARTÍCULO 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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