Artículo 861 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si matas a un animal de caza (como un venado o un conejo) en un terreno que no es tuyo, el dueño de ese terreno o la persona que lo represente tiene que darte el animal o dejarte entrar a buscarlo. O sea, el dueño no se puede quedar con tu presa ni impedir que la recojas. Esto aplica cuando el animal cae muerto en propiedad de otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 861.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que éntre a buscarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.