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Artículo 861 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si matas a un animal de caza (como un venado o un conejo) en un terreno que no es tuyo, el dueño de ese terreno o la persona que lo represente tiene que darte el animal o dejarte entrar a buscarlo. O sea, el dueño no se puede quedar con tu presa ni impedir que la recojas. Esto aplica cuando el animal cae muerto en propiedad de otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 861.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que éntre a buscarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.